Fundación para la Educación e Investigación del Better Business Bureau del Área Metropolitana de Nueva York
¿Su deuda va creciendo ante sus ojos?
Toma Control de Tus Deudas
Take Control of Your Debt
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Cuatro maneras de combatir las deudas y evitar el fraude
1. Obtenga rápidamente la ayuda de un asesor acreditado. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos acredita oficialmente a ciertos asesores de deudas que trabajan sin fines de lucro para que asesoren a personas quienes buscan aliviar el peso de su deuda, incluyendo la bancarrota. También hay varias asociaciones que pueden ayudarlo a ubicar asesores capacitados para el manejo de la deuda. Aunque usted no tenga la intención de declararse en quiebra, un asesor acreditado también puede ayudarlo, ya sea personalmente o por teléfono, a revisar sus finanzas y formular un plan para la programación de su deuda.
- El asesor debe tratar con usted el asunto de los honorarios a pagar antes de prestarle ayuda.
- Si usted no puede afrontar un pequeño honorario (tan poco como $50), es posible que el asesor acreditado pueda ayudarlo sin costo alguno – averígüelo.
- Si enfrenta una posible ejecución de la hipoteca de su casa, o si está pensando en modificar un préstamo hipotecario, consulte antes con un asesor acreditado para averiguar cuáles serían los pasos más indicados a seguir. Para obtener asistencia gratuita, comuníquese con el 888-995-4673.
- La ciudad de Nueva York ofrece asesoría financiera gratis a residentes, ya sea en español, inglés o chino. Llame al 3-1-1 para ubicar el Financial Empowerment Center (Centro de Poder Financiero) que se encuentre cerca de usted para informarse acerca de otros recursos.
2. No pague altos honorarios adelantados a compañías de solución-alivio de deudas. Sea cauteloso si cualquier compañía promete solucionarle rápidamente sus problemas de deuda. Posiblemente la compañía quiera que usted le pague mucho dinero por adelantado.
- A partir del 27 de octubre de 2010: Las nuevas normas gubernamentales establecen que a compañías con fines de lucro que ofrecen asistencia para solucionar deudas por teléfono y que se publicitan en más de un estado no se les permite cobrar honorarios por adelantado para servicios de alivio de deudas antes de producir resultados.
- A menudo es posible que usted mismo negocie con sus acreedores – sin costo alguno.
3. Averigüe cuáles son sus derechos como deudor. Nuevas leyes gubernamentales y regulaciones gubernamentales podrán ayudarlo. Asesores acreditados, algunas entidades sin fines de lucro y abogados pueden suministrarle esta información.
- •Es ilícito que los cobradores de deudas lo llamen en horas o a sitios prohibidos, que lo acosen, empleen prácticas injustas o hagan aseveraciones falsas.
- • Si a usted le demandan por una deuda, tiene el derecho de impugnar la reclamación en el tribunal y es importante que responda inmediatamente. Algunas personas no deben la obligación reclamada en un juicio, o es posible que la documentación legal sea incompleta o incorrecta. Aunque usted tenga una obligación pendiente, tiene derecho a conseguir ayuda. Busque asesoría profesional de un abogado acreditado. En algunos tribunales hay fuentes de asesoría jurídica gratis y algunas organizaciones sin fines de lucro ofrecen asistencia jurídica gratis. También tiene la opción de representarse a sí mismo y exponer su lado de la situación al tribunal.
4. Protéjase contra cobradores de deudas falsos o de poca ética. Muchos cobradores de deudas se desempeñan de acuerdo con la ley, pero algunos no. Si alguien lo llama, sea cauteloso:
- Nunca confirme detalles de su identidad financiera a desconocidos que llamen acerca de alguna deuda. Estafadores y ladrones de identidad a veces se hacen pasar por cobradores de deudas para obtener dinero o información acerca de su identidad para poder robarle o utilizar su identidad de manera ilícita.
- Exija pruebas escritas de que una deuda se encuentra pendiente. Solicite pruebas de que el cobrador de deudas está actuando en representación de una persona a quien usted realmente le debe dinero.
- No crea a personas que lo amenacen con arruinar su crédito o con arrestarlo a causa de una deuda. Los cobradores de deudas falsos o poco éticos podrían intentar amedrentarlo para que pague dinero. Las amenazas constituyen una clara señal de que hay algo incorrecto. A los cobradores de deudas se les permite ni amenazarlo ni utilizar lenguaje abusivo cuando lo llamen por teléfono.
Liquide las deudas completamente
Si usted debe dinero, siempre es mejor si puede convenir en un plan. Trate de hablar directamente con los supervisores en compañías de tarjetas de crédito, de servicio público, de teléfono, con su compañía hipotecaria u otros acreedores acerca de formular un plan de pago diferido o de pago de un desembolso inicial (“pay-down”) que liquidará su deuda completamente.
En algunos casos, la compañía podría estar dispuesta a aceptar una cantidad de dinero menor de la que se debe, o por lo menos eliminar algunos cargos de intereses. Tenga en cuenta que si paga menos de lo que debe esto podría perjudicar su calificación crediticia. Si es considerable el monto de dinero que le “perdona” el acreedor – tal como parte de una deuda hipotecaria – usted podría deber impuesto sobre la renta sobre la suma “perdonada.” Si usted tiene dudas acerca de cuándo pudiera deber impuestos sobre una deuda “perdonada”, infórmese con el Internal Revenue Service – IRS (Servicio de Rentas Internas) en www.irs.gov.
En caso de que negocie su propio plan de liquidación de deuda con un acreedor, asegúrese de que sea por escrito y de que usted no deje de cumplir estrictamente con el plan. Esto ayudará a proteger su calificación crediticia personal. Recuerde que es indispensable mantener un buen historial crediticio para el futuro. Un historial crediticio problemático podría causarle dificultades en conseguir un empleo, alquilar un apartamento, comprar un carro o una vivienda, así como obtener crédito en comercios locales cuando le sea necesario.
Conozca sus derechos
Ley de transparencia en el crédito
(Truth-in-Lending Act)
A los vendedores de crédito y a los prestamistas se les exige divulgar precisamente cuál es el interés (a menudo denominado “tasa de porcentaje anual”) que le cobrarán por sus compras o préstamos. Si la información que publican al respecto es incompleta o inexacta, es posible que no puedan exigir el pago de su reclamación por endeudamiento contra usted.
Ley de prácticas justas en el cobro de deudas
(Fair Debt Collection Practices Act)
Usted tiene derechos de acuerdo con la Ley de prácticas justas en el cobro de deudas de los Estados Unidos. Esta ley federal ampara las deudas de los consumidores pero no las deudas comerciales. Estipula que los cobradores de deudas no pueden emplear prácticas injustas con los consumidores. Por ejemplo, de acuerdo con la Federal Trade Commision – FTC (Comisión Federal de Comercio), los cobradores de deudas no pueden:
- Llamar antes de las 8:00 de la mañana o después de las 9:00 de la noche
- Amenazar con violencia a usted o a su familia
- Afirmar que usted será arrestado si no paga
- Emplear lenguaje indecente
- Llamar repetidas veces para presionarlo a que pague dinero
- Llamar a su lugar de trabajo si han sido informados que no le es permitido recibir llamadas en su trabajo
- Comunicarse con cualquier persona aparte de usted, su cónyuge o su abogado referente a la deuda – excepto para obtener información acerca de donde puede ser ubicado, en la mayoría de los casos
- Comunicarse directamente con usted si el cobrador sabe que lo representa un abogado
- Secuestrar su propiedad, cuenta bancaria o salarios a menos que haya obtenido autorización legal
- Fingir ser un funcionario público, abogado u oficial de una agencia crediticia
- Exponer datos falsos referentes a si usted tiene una deuda pendiente
- Cobrar intereses u honorarios además de una deuda al menos que sea permitido por un contrato anterior válido o por las leyes de su estado
Las leyes de Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut posiblemente ofrezcan protección adicional. Averigüe con un asesor de deudas acreditado, con el colegio de abogados o la agencia gubernamental de su estado para mayores datos sobre este tema.
Ley de información justa acerca de créditos
(Fair Credit Reporting Act)
Si usted le proporciona a su acreedor o a la agencia de cobro de deudas del mismo una notificación puntual y por escrito de que usted disputa su reclamación de endeudamiento, esta ley le exige a los acreedores y a sus cobradores que se abstengan de informar que usted ha dejado de pagar una deuda supuestamente pendiente, por lo menos temporalmente.
Ley de prescripción de deudas
(Statute of Limitations on Debt)
Generalmente, en Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut, los casos de deudas de consumidores relacionados con cuentas abiertas, o “rotativas”, de tarjetas de crédito y con contratos escritos solo pueden ser entablados durante los seis (6) años siguientes a la fecha en que la deuda haya vencido o siguientes a la fecha del último pago hecho por usted, la que sea más reciente. Si un cobrador intenta hacerlo pagar después de seis (6) años, el período legal permitido para hacer la reclamación podría haber prescrito, lo cual es generalmente el caso.
• Le podría favorecer cancelar sus deudas antiguas para mejorar su calificación crediticia.
• No obstante, una vez que usted haga cualquier pago nuevo contra una deuda prescrita, se le podría dar vuelta atrás al reloj y de nuevo el acreedor o cobrador podría tener el derecho de proceder legalmente.
Los períodos para la prescripción pueden ser más cortos o más largos bajo leyes estatales para ciertos tipos de deudas, tales como fallos de un tribunal del mismo estado o sentencias extranjeras. Para cerciorarse acerca de la ley de prescripción de deudas de su estado, consulte a un abogado o a la oficina de su Procurador Estatal. El Departamento del Consumidor de la Federal Trade Commission – FTC (Comisión Federal de Comercio) también podrá ofrecerle asesoramiento gratuito.
Si llama un cobrador de deudas…
Mantenga organizadas las facturas que ya ha pagado y las que están pendientes de pago. De esa forma sabrá si alguien está intentando cobrarle una deuda que usted no debe o que excede lo que debe.
Infórmese si la compañía que le está contactando posee una licencia para cobrar deudas. En la mayoría de los estados y ciudades, las compañías de cobro de deudas deben poseer una licencia. Solicite el nombre de la empresa, su dirección, número de teléfono y número de licencia. Por ejemplo, en la ciudad de Nueva York toda agencia de cobro de deudas debe tener una licencia del New York City Department of Consumer Affairs (Departamento de Atención al Consumidor de la ciudad de Nueva York) – (llame al 3-1-1 en la Ciudad de Nueva York para ponerse en contacto con ellos). Consulte con la FTC, su departamento de atención al consumidor local o estatal, o con su departamento bancario estatal, para asegurarse que el cobrador tenga autorización legal para el cobro de deudas.
Los cobradores de deudas deben poder comprobar que representan legalmente a un acreedor a quien usted todavía tiene que cancelarle una deuda. Las deudas vencidas pueden haber sido “vendidas” a cobradores de deudas por el acreedor original. Usted puede informarse con su acreedor original si ha vendido la deuda suya a un compañía de cobros o si ha autorizado a la compañía para cobrar su deuda. A veces una deuda es vendida y revendida varias veces, lo que dificulta identificar al dueño de la deuda.
Algunas compañías pueden intentar cobrarle una obligación que adeuda una persona de nombre parecido al suyo; o una deuda que usted liquidó hace tiempo; o que usted nunca contrajo. También es posible que cobradores de deudas le presenten documentos como “prueba” que no demuestran que usted realmente tiene pendiente tal deuda. No deje de informarse quién es el verdadero dueño de la deuda y asegurarse que efectívamente se trata de una deuda que usted no ha cancelado, antes de efectuar cualquier pago o intentar negociar con un cobrador de deudas que lo llame por teléfono.
Si usted está convencido que no tiene una deuda vencida, comuníqueselo por escrito al acreedor o a la compañía de cobro de deudas. Obtenga los datos de la empresa de cobranza para que pueda enviarles por correo certificado una carta explicando la situación. Puede solicitarle al acreedor o a la compañía de cobro pruebas de que usted es responsable del pago de la deuda y de que ellos están autorizados para cobrarla. Envíe su carta en cuanto ellos se comuniquen con usted, ya que pasado un breve período (generalmente alrededor de 30 días), le podría ser permitido a la compañía de cobro dar por sentado que usted sí es el deudor y por lo tanto procederá a tomar los pasos indicados.
Siempre sea cauteloso si lo presionan para cancelar una deuda de inmediato. La presión intensa para que pague o firme algo rápidamente es casi siempre una mala señal. Aunque usted piense que la llamada pueda ser de parte de un legítimo cobrador de deudas que posee licencia, no deje de investigar los antecedentes del cobrador antes de entregar cualquier suma de dinero. Posiblemente quiera liquidar una deuda para evitar tener que presentarse ante un tribunal, para limpiar su historial crediticio, o por otras razones. No obstante, no debe acordar ningún pago o plan de pago sin primero recibir por escrito las condiciones, así como pruebas de que el acreedor es el verdadero dueño de la deuda y de que este cobrador de deudas posee autorización legal para efectuar el cobro de la misma. También verifique que el acreedor anote en su informe crediticio que usted ha pagado la deuda. Si la deuda no se liquida, sino que es rehabilitada de acuerdo con un plan de pago diferido o de pago de desembolso inicial (“pay down plan”), asegúrese de poder cumplir con el plan.
Cómo impedir prácticas injustas de cobro de deudas
Obtenga el nombre del cobrador de deudas, el nombre de la compañía, y los datos necesarios para poder comunicarse con ellos. Si un cobrador de deudas emplea prácticas injustas e ilícitas con usted, puede mandarle una carta certificada al cobrador pidiéndole que no lo contacte más. Sepa que esto no impedirá que lo demanden por la deuda. Usted también puede presentar un informe acerca del cobrador de deudas injusto al Better Business Bureau y a su Procurador Estatal. Vea la sección de Recursos para mayores detalles.
Si recibe una citación para un juicio
de cobro de deuda…
Advertencia: Si usted no responde inmediatamente a una citación para un juicio de cobro de deuda, se podría registrar una “sentencia en rebeldía” en su contra. Generalmente debe responder dentro de 20 a 30 días para evitar que esto suceda automáticamente. Aunque en realidad usted no deba la deuda, una sentencia en rebeldía podría permitir que el cobrador de deudas intente obligar el pago de la deuda por medios legales, tales como tomar dinero de sus salarios o de su cuenta bancaria o embargar propiedad suya y venderla para obtener el pago.
¡No permita sus inquietudes sobre el sistema jurídico le impidan defenderse! Si un acreedor, comprador de deudas, o cobrador de deudas ha procedido jurídicamente en su contra, lo mejor que puede hacer es buscar la asesoría de un abogado. Si no puede darse el lujo de pagar este servicio, entonces es posible que un abogado voluntario podría representarlo sin cobrar honorarios, o conversar con usted y aconsejarlo referente al caso. Vea la sección de Recursos para obtener información acerca de cómo obtener asistencia jurídica.
Asegúrese de que comprenda de qué se trata el juicio. En Nueva York, por ejemplo, una citación para un juicio de cobro de deuda probablemente se identificaría como Transacción de crédito para consumo (“Consumer Credit Transaction”). Cualquiera que sea la designación, cerciórese de que comprenda de qué se trata el caso, de quién le está demandando y por cuál suma. Esto lo ayudará a resolver cuáles son los pasos que debe tomar.
Si no habla inglés y requiere ayuda para hablar con los funcionarios del tribunal o para llenar formularios, puede explicarle esto al secretario del tribunal o hacerlo saber en la sala de audiencias del juzgado y solicitar asistencia mediante traducciones y explicación de los procedimientos. Los deudores tienen derecho a defenderse sin asistencia jurídica y pueden lograr resultados exitosos, especialmente si pueden demostrar que no deben la obligación, o que un cobrador de deudas o acreedor no ha procedido de acuerdo con las debidas normas legales.
Usted tiene el derecho de pedir que el cobrador de deudas demuestre que usted es el deudor de la obligación objeto de la demanda y que dicho cobrador posee autorización legal para cobrársela. Si usted no ha recibido del cobrador de deudas la debida notificación judicial anticipada del juicio (designada el “service” de la citación), esta situación constituye un asunto importante que usted puede explicar a los representantes del tribunal.
Los jueces tienen la facultad de ordenar el rechazo de un juicio de cobro de deuda cuando no tenga méritos, de tal manera que el acreedor no podrá entablar de nuevo una demanda de reclamo de la misma deuda. Los demandados pueden pedirle al juez que desestime el juicio.
Reúna todas las pruebas que pueda encontrar para respaldar sus alegatos. Decida de antemano lo que desea exponer y cómo puede probarlo. Si ya ha liquidado las deudas, ¿posee alguna documentación que confirme que usted las pagó? Si el juicio ha sido entablado después que la deuda haya prescrito, ¿posee alguna documentación que debe conocer el tribunal? Trate de ubicar estos documentos importantes y téngalos listos para presentarlos como prueba. En cualquier acuerdo de préstamo o crédito usted siempre debe mantener un archivo fiel con todos los documentos crediticios y toda la correspondencia pertinente.
Puede obtener gratis una vez al año una copia de su informe crediticio personal por medio de www.annualcreditreport.com o llamando al (877) 322-8228. Su informe crediticio debe ayudarlo a calcular cuál es realmente su deuda actual y a establecer qué es lo que no debe; también puede servirle de alerta si descubre que ha ocurrido un robo de identidad. Si usted cree que la deuda es de otra persona, preséntese con todos los documentos que respalden su propia identidad, tales cómo su tarjeta del seguro social, pasaporte, certificado de nacimiento, contrato de arrendamiento de apartamento, dirección de residencia, etc., para demostrar que ha sido erróneamente identificado. Si el acreedor está intentando embargar “fondos protegidos” o “ingresos exentos” (vea explicación abajo), traiga la documentación correspondiente a los beneficios que usted recibe del gobierno o su estado de cuenta bancario o talones de pagos de salario de fecha reciente.
Esté pendiente de estas cuestiones
Debida notificación judicial anticipada (“service”) / notificación de un juicio: Si el acreedor o cobrador de deudas no se ocupó de que un oficial notificador le entregara los papeles personalmente, haya dejado la citación en manos de una persona que no vive con usted, o si incurrió en cualquier otro error al entregar los papeles, el juez podría considerar que esto constituye una razón para desestimar el juicio. Algunos cobradores de deudas de poca ética no le entregan notificaciones judiciales de la manera debida: a veces se le da a esto el nombre de “notificación de cloaca” (“sewer service”), lo que implica que los papeles fueron desechados en vez de serle entregados correctamente.
Sea cauteloso si el abogado del acreedor ofrece un acuerdo. Puede que el abogado del cobrador de deudas intente convencerlo de hacer un acuerdo extrajudicial (“settlement”) en vez de comparecer ante el juez. Si usted no es deudor de la obligación en referencia, o si debe mucho menos que la suma que le están reclamando, no es buena idea firmar un acuerdo. Si en efecto sí es el deudor y desea considerar un acuerdo, obtenga las condiciones por escrito y examínelas con cuidado. Si le es posible, haga que un abogado o agencia de protección al consumidor revise el acuerdo. Esté pendiente si el acuerdo estipula que usted debe pagar los costos legales de la otra parte u honorarios adicionales. No firme nada que no comprenda.
Si le congelan su cuenta bancaria o si le hacen
deducciones a su salario…
Un acreedor que ya tiene un fallo contra usted, inclusive un fallo por incumplimiento de una obligación, podría intentar obtener una orden judicial que le permitiría cobrar de sus salarios (“garnishment”) o tomar fondos de su cuenta bancaria (incautación: “attachment” o ejecución de los derechos del acreedor: “execution”). Un acreedor también podría intentar incautar o ejecutar sus derechos contra cualquier otro bien suyo, tal como su casa o su carro, para venderlo y obtener el reembolso de la deuda. Las normas gubernamentales limitan el tipo de fondos que un acreedor puede obtener mediante este método. Hay fuentes de dinero que el acreedor no puede tocar – estos a veces se denominan “fondos protegidos” o “ingresos exentos”.
Fondos protegidos o ingresos exentos: Los cobradores de deudas no pueden obtener dinero proveniente de fondos protegidos o de ingresos exentos. Por ejemplo, según el Departamento Bancario del Estado de Nueva York, la ley federal exime de la incautación por acreedores los siguientes: los beneficios de veteranos de las Fuerzas Armadas así como prestaciones del Seguro Social, subsidios o subvenciones del Seguro Social por Incapacidad e Ingresos de Seguro Suplementarios; la ley de Nueva York también exime beneficios tales como pensiones, asistencia pública, compensación para trabajadores y seguro de desempleo, al igual que subsidios para hijos y subsidios o mantenimiento para conyugues.
Los cobradores de deudas también están limitados por la cantidad de dinero que usted gane y por el monto que se encuentre en su cuenta bancaria. En Nueva York, por ejemplo, solo pueden tomar el 10% de aquellos salarios que excedan los $217 a la semana, o fondos de cuentas bancarias que excedan los $1.740, o con más de $2.500 en el caso de cuentas bancarias que recientemente hayan recibido depósitos electrónicos de pagos exentos. Si usted no está seguro si fondos suyos que busca incautar un cobrador de deudas están “protegidos”, puede consultar a un abogado voluntario o a un representante del tribunal para obtener la información pertinente.
Cuando se trate de un acreedor que busque reintegro proveniente de fondos protegidos o de ingresos exentos, usted puede informárselo a un juez. Si los salarios incautados (“garnished”) de su paga, o los fondos incautados de su cuenta bancaria incluyen dinero que usted necesita para su alquiler, comida u otros gastos esenciales, se lo puede explicar al juez para que esté al tanto de la gravedad de la situación y de cuándo usted vaya a necesitar protección judicial.
Estas leyes podrían cambiar de vez en cuando, y en algunos casos (tales como los de sumas que se adeudan para subsidios para los hijos) es posible que los “fondos protegidos” todavía puedan estar sujetos a una orden de embargo. Para información actualizada, consulte a su departamento bancario estatal o al Procurador General de su estado.
Salarios embargados: Generalmente se le exige a su acreedor que le envíe una notificación por escrito de una incautación o embargo de salario. No obstante, usted siempre puede preguntarle a su banco o a su patrón si le están reteniendo ese dinero por una orden judicial efectiva. Asegúrese la retención de dinero se deba a un fallo judicial y no a otra razón determinada por su banco o patrón.
Puede dirigirse a su tribunal civil local y preguntar acerca del juicio en su contra. Es muy importante que conozca los detalles de su caso. En Nueva York, El Secretario del Juzgado de lo Civil de su condado puede ayudarlo a ubicar el expediente de su caso o el número de registro (docket number) del juicio, a obtener una copia del fallo y el nombre de la parte quien lo demandó, entre otros detalles.
Montos máximos de embargo salarial
Las pautas federales fijan niveles básicos de exención. Algunos estados fijan normas adicionales.
En Nueva York: Para los embargos de salarios, si usted gana menos de $217,50 a la semana, todo su ingreso está exento de cobros. Si gana más de $217,50, entonces el 10% de sus ingresos íntegros semanales o el 25% de su renta disponible, el que sea menor, podrá ser embargado.
En Nueva Jersey: Si su ingreso íntegro es de $217,50 o menos, no podrá ser embargado. Si gana más, entonces los acreedores podrán tomar únicamente el menor de los siguientes: 10% de su salario bruto; 25% de su renta disponible; o lo que gane en exceso de $217,50 a la semana.
En Connecticut: Los acreedores pueden tomar ya sea 25% de su renta disponible, o la suma que gane semanalmente que exceda 40 veces el salario mínimo por hora fijado por el gobierno federal, el que sea menor de los dos.
Las leyes federales y estatales que rigen los máximos de embargos de salarios podrían cambiar. Comuníquese con su Procurador Estatal para confirmar la información actualizada.
Obtenga ayuda de abogados voluntarios o de representantes de la corte para completar cualquier documentación necesaria. No tenga miedo de solicitar ayuda en la corte. En algunos casos un fallo puede ser “revocado” (vacated). Después que haya presentado formalmente sus explicaciones al tribunal, si su juicio es reabierto se fijará una nueva fecha para una audiencia judicial a la cual usted debe asistir. Usted tendrá que notificarle a la otra parte del juicio que habrá una nueva audiencia. Los representantes de la corte le podrán explicar cómo se hace la notificación.
Si logra que sea revocado el fallo en su contra, infórmeselo a su banco o patrón. Si el juicio es revocado, o “vacated”, ya no existe razón por la cual se debe retener dinero de sus salarios o de su cuenta bancaria. Podrá presentarle a su patrón o a su banco la documentación que muestra que logró que su juicio fuera reabierto, y solicitarles el desbloqueo de cualesquiera fondos que hayan sido congelados. El tribunal también podría exigir que el acreedor o la agencia de cobro de deudas le devuelvan cualesquiera fondos cobrados bajo el fallo reabierto.
Si busca ayuda con su deuda
Las nuevas normas gubernamentales ayudan a protegerlo del pago de honorarios adelantados. La Federal Trade Commission – FTC (Comisión Federal de Comercio) recientemente actualizó las normas relacionadas con compañías con fines de lucro que trabajan en muchos estados del país y que ofrecen servicios de liquidación de deudas u otros servicios de alivio de deudas para deudas no garantizadas.
- Si trabajan con usted por teléfono, es posible que estas compañías no le cobren ningún honorario por sus servicios hasta que hayan liquidado, disminuido o cambiado las condiciones de por lo menos una de sus deudas.
- Estas empresas deben obtener la firma suya en un acuerdo por escrito para cualquier plan de liquidación o de administración de la deuda antes de pedir un honorario.
- Tampoco podrán recibir honorario alguno hasta que usted haya hecho por lo menos un pago a su acreedor bajo el acuerdo respectivo.
- Si el servicio de alivio de deudas exige que coloque dinero en una cuenta bancaria especial, dicha cuenta debe ser una de usted y controlada por usted, en una institución financiera asegurada que no tiene nexo alguno con la compañía de alivio de deudas, para que usted pueda retirar fondos sin penalidad como sea necesario.
Otras normas nuevas contribuirán a su protección. Estos son requisitos referentes a la divulgación completa y precisa de los servicios y honorarios del proveedor de la solución de la deuda. Esté pendiente de empresas que puedan intentar esquivar estas normas. Tome nota de que si usted sólo trabaja con la compañía en persona, en Internet o por correo (y no por teléfono), estas protecciones no aplican.
Conozca el riesgo de estos tipos de ofertas. Aunque una compañía de alivio de deudas no le cobre altas comisiones por adelantado, el proceso presenta muchos riesgos. Estas compañías pueden negociar con sus acreedores pero no lo pueden proteger de cobradores de deudas o de litigios si usted está atrasado con sus pagos. A veces las compañías de liquidación de deudas aconsejan a los consumidores que dejen de hacer sus pagos regulares para que el acreedor se incline más hacia un acuerdo de liquidación. Hay mayor probabilidad que un acreedor llegue a un acuerdo con un deudor moroso, pero entonces también existe mayor probabilidad que el acreedor lo demande o tome otros pasos.
Si descontinúa sus pagos a un acreedor, o liquida una deuda por una suma menor de la que debe, podría arruinar su calificación crediticia. Si descontinúa sus pagos, su acreedor probablemente informará que está en mora con sus pagos. Si liquida una deuda por una suma menor de la que debe, su historial le mostrará a futuros acreedores que usted no restituyó el monto completo. Estas situaciones pueden bajar su calificación crediticia o arruinar su informe crediticio, lo cual le dificultaría más obtener crédito en un futuro. Usted puede pedirle a un acreedor que anote en su informe crediticio que su deuda liquidada fue “saldada íntegramente.” No obstante, esto no es obligatorio y su acreedor podría optar por no hacerlo.
Si usted le paga a un acreedor menos de lo que le debe para resolver una deuda, la diferencia podría ser clasificada como un ingreso gravable. Las reglas varían según las circunstancias, pero la diferencia entre el saldo actual de su deuda y la suma menor que paga para liquidarla podría ser considerada ingreso gravable como “deuda perdonada” y ser gravada con impuestos por el Internal Revenue Service – IRS (Servicio de Rentas Internas). Sea precavido respecto a esto y averigüe los datos pertinentes antes de acordar una resolución de la deuda. No querrá pasar de ser deudor de una compañía particular a ser deudor del gobierno. No obstante, si el monto de la deuda perdonada es considerablemente mayor que el impuesto adicional que usted tendría que pagar, tal acuerdo probablemente le favorecería.
Los asesores de deudas sin fines de lucro pueden ayudarlo a diseñar un plan de convenio de pagos que sea factible para usted y pueden asesorarlo acerca de otras opciones. Generalmente, sus servicios están disponibles a bajo costo y hasta gratis. Antes de tomar medidas drásticas tales como declararse en quiebra o dirigirse a una compañía de alivio de deudas que pudiera cobrarle mucho dinero, hable con un asesor de deudas acreditado. Vea la sección de Recursos para averiguar cómo encontrar uno de estos asesores.
Antes de contratar a una compañía de alivio de deudas para ayudarlo, verifique sus datos. Si todavía desea pagarle a una compañía de alivio de deudas para que le preste asistencia, averigüe los antecedentes de la compañía con el Better Business Bureau, el Departamento de Atención al Consumidor de su ciudad o estado y la Federal Trade Commission – FTC (Comisión Federal de Comercio). Solicite de la compañía detalles de sus servicios por escrito y asegúrese de que posea una licencia. Obtenga el número de dicha licencia y pida confirmación de que la compañía cumple con los reglamentos gubernamentales. Si una compañía intenta cobrarle altos honorarios por adelantado, antes de que le presten ayuda, pidiéndole que les haga pagos a ellos en vez de pagarle a sus acreedores, o alegando que participan en el programa de estímulo del gobierno, manténgase alejado de ellos. Aunque decida trabajar con una compañía de alivio de deudas que parezca ser legítima, siempre es buena idea hacer sus pagos directamente a la cuenta bancaria de la compañía destinada para recibir pagos de este tipo (o sea, mediante cheque o giro postal pagadero únicamente a esa cuenta); de esta forma no hay manera de que la compañía de solución de deudas pueda tener acceso a sus datos bancarios personales.
Sea cauteloso con asesores de deudas que intenten propulsarlo a hacerse parte de un plan de administración de deudas demasiado rápidamente. Asegúrese que su asesor de deudas le esté proporcionando una buena educación financiera y un asesoramiento adecuado antes de que comience a presionarlo para que acepte cualquier opción particular. Investigue las condiciones de cualquier propuesta para ver si incluye honorarios onerosos por adelantado u otros posibles problemas. Los honorarios pagaderos a un asesor de deudas por un plan de deudas continuo no deben ser mucho mayores de los $75 al mes aproximadamente. Si los honorarios son altos, trate de negociar un honorario mensual más bajo, o si no, piense en encontrar otro asesor que lo ayude.
Puede negociar una liquidación/resolución con su acreedor sin pagarle a otra persona para que lo haga. Usted mismo puede llamar directamente por su cuenta a cualquier acreedor único para ver cuáles opciones está dispuesto a ofrecerle para pagar una deuda que pueda tener pendiente. Esto podría permitirle evitar el gasto de pagarle a un asesor de deudas para que le ayude a llegar al mismo acuerdo.
Robos de identidad y problemas de deudas
En algunos casos de deuda, un delincuente ha robado la identidad de una persona y ha creado muchas deudas utilizando la identidad robada. Así coloca al verdadero dueño de esa identidad en una situación donde tiene que hacerle frente a serias dificultades legales y de crédito. Éste puede ser un difícil problema de resolver. Le será más fácil manejar este tipo de situación si siempre ha conservado en forma organizada los comprobantes de sus gastos y deudas. No deje de dar parte a la policía lo más pronto posible si cree que ha sido víctima de un robo de identidad.
Las oficinas del Better Business Bureau en todos los Estados Unidos también han sido informados por consumidores de delincuentes que contactan a personas fingiendo ser cobradores de deudas. A menudo estos delincuentes poseen alguna información acerca de la identidad de una persona que han obtenido de solicitudes, recibos o fuentes públicas: intentan obtener la información que les falta mediante el ardid de afirmar que existe una deuda pendiente; también tratan de que se les confirme otros datos financieros personales que les permitirían robar la identidad de esa persona. En otros casos, pueden sencillamente hacerse pasar por un cobrador de deudas para obtener de usted un pago directo.
A menudo este género de delincuente puede llamar repetidas veces, emplear lenguaje abusivo, o amenazarlo con arresto o con un juicio. Ésta es una señal de que hay algo indebido. A los cobradores de deudas no se les permite hacer amenazas, emplear lenguaje impropio, o afirmar que van a demandar si no tienen la intención de hacerlo. Sea cauteloso si lo llama un extraño afirmando que usted tiene una deuda pendiente, particularmente si no piensa que debe el dinero.
Jamás confirme por teléfono sus datos personales de identidad financiera. Dígale a la persona que llama que le envíe por escrito los detalles completos de la deuda que alega que usted tiene pendiente. No le proporcione su dirección postal. Un acreedor legítimo ya debería poseer esa información. Puede pedirle a la persona que llama que presente pruebas de que su compañía efectivamente representa a alguien que tiene posesión de su deuda. También puede solicitar de la persona que llama que le envíe pruebas escritas de que la deuda reclamada es verdaderamente deuda de usted. Asegúrese de que cualesquiera documentos presentados por este tipo de persona realmente “comprueban” que usted tiene pendiente esta deuda y también que la compañía de la persona que llama es el dueño de la deuda.
¿Piensa que alguien ha robado su identidad?
Contacte a una agencia crediticia referente al robo de identidad y obtenga copias de su informe crediticio. Llame a Equifax, Experian o TransUnion (las tres principales agencias de información y calificación crediticia) para avisarles que piensa que se ha llevado a cabo un robo de identidad y para solicitar una copia de su informe crediticio. Como recordatorio, respalde cada una de sus llamadas con una carta. Pída que sea colocada una “alerta de fraude” en su cuenta. Solo hace falta contactar a una de estas agencias para que las tres coloquen la noticia del robo de identidad. Si usted está dando parte de un robo de identidad, tiene derecho de recibir su informe crediticio sin costo alguno. Revise el informe para ver si muestra cualquier préstamo dudoso, cuenta nueva extraña u otra actividad financiera que efectivamente pueda no ser suya. Si ve una deuda en su informe crediticio en la cual no ha incurrido, debe enviarle a la agencia crediticia una carta por correo certificado informándoles que no es suya (“disputando” la deuda), y pidiéndoles que quiten la deuda disputada de su historial crediticio. Mantenga copias de todas estas comunicaciones, así como apuntes acerca de quienes son las personas con las cuales ha hablado y de que fue lo que se habló.
Contacte los departamentos de fraude de sus acreedores e infórmeles acerca de la deuda falsa. No deje de enviar una notificación por escrito después de haber llamado por teléfono. Esto podría ser importante más adelante, si necesita pruebas. Informe a los acreedores acerca de cualquier deuda que usted piensa que no sea suya o que parece haber sido incurrida por otra persona que utilizó su identidad. Para evitar más problemas, pida a los acreedores que cierren cualquier cuenta suya que refleje actividad no autorizada por usted o cualquier cuenta nueva a su nombre que usted no haya abierto. También puede solicitar que le muestren copias de cualquier información suministrada por un ladrón de identidades. Pida a los acreedores que le den una respuesta por escrito reconociendo que usted no es el deudor de la deuda fraudulenta. Sus acreedores podrían exigir que les envíe una copia de un informe policial u otra prueba.
Presente un informe policial acerca del robo de identidad en su comisaría de policía local. Es muy importante hacer esto tan pronto como descubra el problema. El informe policial respalda su alegato de que se ha llevado a cabo un robo de identidad. Cuando presente el informe traiga con usted cualquier información que haya recibido de acreedores, así como pruebas de su identidad y domicilio. Asegúrese de que podrá obtener después una copia del informe policial - puede ser que lo necesite. También puede dar parte del robo de identidad a la Federal Trade Commission – FTC (Comisión Federal de Comercio) (www.FTC.gov) y obtener información de ellos acerca de cómo tratar los problemas de robo de identidad. Cuando se presentan casos muy serios de robo de identidad, especialmente los que pueden provenir de otros países, también puede informar al Federal Bureau of Investigation – FBI (Departamento Federal de Investigaciones) (www.FBI.gov).
Guarde todos estos documentos y respuestas por si acaso lo contacten de nuevo acerca de la deuda o lo demanden. Por si en un futuro alguien intenta cobrar esta deuda fraudulenta, guarde todos los documentos y comprobantes escritos pertinentes para que pueda demostrar que fue víctima de un robo de identidad y que no debe ese dinero. Si llega a saber que su identidad ha sido robada solo después de que se haya iniciado un juicio, no deje de presentar la documentación que demuestra que hubo un robo de identidad a sus acreedores, a las agencias crediticias y a la policía para que tenga pruebas que pueda presentar ante el tribunal de ser necesario.
Recursos
Nacionales
Better Business Bureau
www.bbb.org
En cualquier sitio de los Estados Unidos que se encuentre, su BBB local puede asesorarlo y recibir reclamos referentes a problemas de deudas del consumidor. Verifique con el BBB antes de utilizar los servicios de una compañía de liquidación/alivio de deudas o de un asesor crediticio. Contacte al BBB para dar parte de abusos de cobradores de deudas, compañías de liquidación/alivio de deudas y asesores crediticios, o de problemas de robo de identidad. El BBB también puede suministrarle información acerca de fuentes de ayuda confiables en su área.
Get More Money Now - Más Dinero Ya
BBB Education Project –
Proyecto Educacional del Better Business Bureau
www.bbbmoneynow.org
Para datos BBB para el consumidor acerca de cómo manejar cuestiones de crédito, deudas, ahorros e inversión, y para enlaces detallados con información de recursos, diríjase al sitio web nacional del BBB para este proyecto. El sitio tiene información detallada acerca de problemas de deudas y de cómo ubicar ayuda apropiada con asesoramiento crediticio. El programa Get More Money Now ha recibido el apoyo generoso de la FINRA Investor Education Foundation (Fundación FINRA para la Educación del Inversionista).
Federal Trade Commission (FTC) -
Comisión Federal de Comercio
www.ftc.gov
1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357)
La Federal Trade Commission es una agencia gubernamental para la protección del consumidor. La FTC está encargada de educar tanto al comercio como a los consumidores acerca de la equidad en el mercado y la prevención del fraude. Está autorizada para emitir y hacer cumplir regulaciones comerciales. La FTC puede informarle acerca de sus derechos bajo la ley federal cuando trate con cobradores de deudas y compañías de liquidación/alivio de deudas, y de sus derechos si sus beneficios federales están siendo incautados. Informe a la FTC de abusos cometidos por cobradores de deudas y otros. También contacte a la FTC si es víctima de un robo de identidad o de otro tipo de fraude.
Referencias a asesores de crédito, deudas y vivienda
Department of Justice – Departamento de Justicia
U.S. Trustee Program – Programa de Asesores Acreditados
www.justice.gov/ust/eo/bapcpa/ccde/index.htm
202-514-4100
El Departmento de Justicia mantiene una lista de asesores crediticios aprobados para cada uno de los estados. La lista fue originalmente desarrollada porque la ley actualmente exige a menudo que las personas que deseen declararse en quiebra reciban asesoramiento crediticio y de deudas. Usted también puede contactar a uno de estos asesores simplemente para recibir ayuda acreditada para resolver sus problemas de deudas.
Homeowner’s Preservation Foundation –
Fundación para la Conservación de la Vivienda
www.995hope.org
888-995-HOPE (4673)
Asistencia gratis para propietarios de vivienda con problemas suministrada por asesores aprobados por HUD.
U.S. Department of Housing and Urban Development (HUD) –
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos
www.hud.gov
800-569-4287 o TTY 800-877-8339
Asesores de vivienda aprobados por HUD pueden ayudarlo con cuestiones legales y responder a sus preguntas referentes a asuntos financieros. Para encontrar en la Internet asesores acreditados por HUD, diríjase a:
www.hud.gov/offices/hsg/sfh/hcc/hccprof14.cfm para información en inglés, y a http://espanol.hud.gov para información en español.
The National Foundation for Credit Counseling –
La Fundación Nacional para Asesoramiento Crediticio
www.nfcc.org
www.debtadvice.org
800-388-2227 (inglés)
800-682-9832 (español)
Puede contactar a esta organización nacional para ubicar agencias afiliadas que ofrecen servicios de gestión de capital y asesoramiento de deudas gratis o a un costo asequible.
Association of Independent Consumer Credit Counseling Agencies –
Asociación de Agencias Independientes de Asesoramiento Crediticio al Consumidor
www.aiccca.org
Esta asociación de asesores pide a sus socios regirse por las mejores prácticas y normas. Su sitio en la Web ofrece una base de datos de asesores donde usted puede navegar.
Agencias de calificación crediticia
Free Annual Credit Reports - Informes crediticios anuales gratis
www.annualcreditreport.com
877-322-8228
Personas con Problemas Auditivos: 877-730-4104
Escribir a: Annual Credit Report Request Service
P.O. Box 105283
Atlanta, Georgia 30348-5283
Usted tiene derecho a recibir una vez al año una copia gratis de su informe crediticio. Para obtener su informe sin costo alguno, diríjase al sitio en la Web o llame por teléfono a los números especificados arriba.
Credit Rating Agencies - Agencias de calificación crediticia
Usted puede ser candidato para recibir otro informe gratis si es víctima de un robo de identidad o de otras circunstancias especiales. Si piensa que ha ocurrido un robo de identidad, no deje de contactar por lo menos una de las tres principales agencias de calificación crediticia.
Equifax: 1-800-685-1111; www.equifax.com
Experian: 1-888-397-3742; www.experian.com
TransUnion: 1-800-916-8800; www.transunion.com
Asistencia local para asuntos jurídicos
Colegios de abogados y grupos locales sin fines de lucro (pro bono) pueden ayudarlo a encontrar un abogado que representará sus intereses equitativamente.
www.LawHelp.org
Visite este sitio en la Web para obtener información acerca de cómo encontrar y cumplir con los requisitos para obtener servicios legales gratis o de bajo costo en su propio estado.
www.Findlegalhelp.org
Este es el recurso en la Web de la American Bar Association – ABA (Colegio de Abogados de los Estados Unidos), el cual lo puede enlazar con fuentes de asistencia legal capacitada en su estado.
Estado de Nueva York
Better Business Bureau
www.newyork.bbb.org (sur del estado)
212-533-6200
www.upstateny.bbb.org (norte del estado)
716-881-5222
En cualquier sitio de los Estados Unidos que se encuentre, su BBB local puede asesorarlo y recibir reclamos referentes a problemas de deudas del consumidor. Verifique con el BBB antes de utilizar los servicios de una compañía de liquidación/alivio de deudas o de un asesor crediticio. Contacte al BBB para dar parte de abusos de cobradores de deudas, compañías de liquidación/alivio de deudas y asesores crediticios, o de problemas de robo de identidad. El BBB también puede suministrarle información acerca de fuentes de ayuda confiables en su área.
New York State Banking Department –
Departamento Bancario del Estado de Nueva York
www.banking.state.ny.us
1-877-BANK-NYS (1-877-226-5697)
El Departamento Bancario puede proporcionarle información acerca de sus derechos como consumidor. Verifique con ellos cuáles son las normas del Estado de Nueva York referente a los fondos que son protegidos de los cobradores de deudas o de acreedores; también puede tratar con el departamento cuestiones relacionadas con su cuenta bancaria.
New York State Office of the Attorney General –
Oficina del Procurador Estatal de Nueva York
www.ag.ny.gov
1-800-771-7755
Comuníquese con la Oficina del Procurador Estatal referente al robo de identidad o acerca de cualquier otro abuso hacia el consumidor. La Oficina del Procurador Estatal podrá ayudarlo a conocer cuáles son sus derechos como deudor y recibirá sus reclamos contra cobradores de deudas, compañías de liquidación/alivio de deudas o asesores de deudas.
New York State Unified Court System –
Sistema Unificado de Tribunales del Estado de Nueva York
www.courts.state.ny.us/courthelp/helpcenters.html
1-800-COURTNY (1-800-268-7869)
Póngase en contacto con los tribunales para saber como proceder si surgen juicios involucrando al consumidor o sentencias en rebeldía. Los tribunales pueden dirigirlo a fuentes de asistencia y ofrecerle mucha información en su sitio en la Web y en tribunales a través del estado. Averigüe en su tribunal de condado local cuáles son los centros de asistencia y cuáles son otros recursos disponibles, tales como programas que ofrecen la ayuda de abogados voluntarios. El sitio Web del Sistema Unificado de Tribunales incluye detalles acerca de cómo puede representarse a sí mismo (pro se): www.nycourts.gov/courts/nyc/civil/procedural.shtml . El sitio también incluye formularios importantes: www.courts.state.ny.us/courthelp/forms.html .
Law Help-NY – Ayuda Jurídica-Nueva York
www.lawhelp.org/NY
Law Help mantiene un sitio en la Web que ofrece información legal para personas quienes desean representarse a sí mismas (“pro se”) o quienes desean conocer más de cuestiones legales. El sitio de Law Help también ofrece enlaces a otras fuentes de asesoramiento legal o a sitios donde se puede buscar abogados voluntarios que podrían asistirlo sin costo alguno.
Ciudad de Nueva York
New York City Department of Consumer Affairs (DCA) –
Departamento de Ayuda al Consumidor de la Ciudad de Nueva York
www.nyc.gov/consumers
311 o 212-NEW-YORK (fuera de la Ciudad de Nueva York)
Office of Financial Empowerment - Oficina de Poder Financiero
www.nyc.gov/html/ofe/html/home/home.shtml
El DCA (Departamento de Ayuda al Consumidor de la Ciudad de Nueva York) y su Oficina de Poder Financiero pueden ayudar a informarle acerca de sus derechos como deudor. Cualquier empresa que cobra deudas de residentes de la Ciudad de Nueva York debe ser autorizada por el Departamento de Protección al Consumidor de la ciudad. Contáctelos para verificar la licencia de cualquier cobrador, hacer un reclamo concerniente a un cobrador de deudas, una compañía de liquidación/alivio de deudas o un asesor crediticio. Averigüe con ellos si alguien que afirma representar su acreedor está autorizado para cobrar deudas. La Oficina de Poder Financiero de la DCA también maneja centros donde residentes de la Ciudad de Nueva York pueden obtener asesoramiento financiero gratis así como otros tipos de asistencia a bajo costo en el manejo de sus deudas y de cuestiones de dinero. Llame al 3-1-1 en la Ciudad de Nueva York para contactarlos.
City Bar Justice Center –
Centro de Justicia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York
www.nycbar.org/citybarjusticecenter
212-626-7383
El Centro de Justicia tiene una gama de programas jurídicos para residentes de la Ciudad de Nueva York de bajos ingresos. Su línea directa puede responder a preguntas legales básicas y referirlo a fuentes indicadas respecto a cuestiones de Derecho Civil, tales como juicios que conciernen deudas del consumidor.
NYS Courts Volunteer Lawyer for the Day Program –
Programa Abogado Voluntario por un Día
www.nycourts.gov/attorneys/volunteer/vap/program_descriptions.shtml
En todos los distritos de la ciudad menos Staten Island, los tribunales ofrecen este programa para proporcionarles a los demandados de bajos recursos asesoramiento judicial o consejos para su comparecencia ante el tribunal o para su presentación de documentos legales importantes. Diríjase a la oficina del secretario de su tribunal de condado local o al centro de asistencia del tribunal para que le den una referencia.
Civil Legal Advice and Resource Office (CLARO) –
Oficina de Asesoramiento Jurídico y Recursos en lo Civil
www.claronyc.org
El programa CLARO ofrece asesoramiento jurídico limitado gratis para consumidores deudores de bajos ingresos que han sido demandados por un cobrador de deudas y quienes desean representarse a sí mismos (pro se). Los abogados voluntarios de CLARO no pueden representarlo ante el tribunal, pero sí pueden aclararle asuntos jurídicos referentes al cobro de deudas. El programa se encuentra disponible en todos los distritos de la Ciudad de Nueva York menos Staten Island, donde actualmente se está organizando un programa. Pregunte acerca del programa en su distrito dirigiéndose a la oficina del secretario del tribunal o al centro de asistencia del tribunal.
Center for New York City Neighborhoods –
Centro para Vecindarios de la Ciudad de Nueva York
www.cnycn.org
646-786-0888
El Centro para Vecindarios de la Ciudad de Nueva York (CNYCN) es una organización sin fines de lucro, creada para coordinar y ampliar servicios para los residentes de la ciudad que corren el riesgo de perder sus viviendas por ejecución hipotecaria. El centro atiende llamadas desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes. Los/las telefonistas lo referirán a fuentes calificadas de asistencia en la prevención de ejecuciones hipotecarias en la Ciudad de Nueva York.
Condado de Nassau
Nassau County Volunteer Lawyers Project –
Proyecto de Abogados Voluntarios del Condado de Nassau
516-292-8299
Este programa ofrece asistencia jurídica a residentes de bajos recursos del Condado de Nassau en asuntos de Derecho Civil, incluyendo deudas del consumidor. Comuníquese por teléfono para que le confirmen si cumple con los requisitos para recibir asistencia del programa.
Nassau County Bar Senior Citizen Consultation Clinics –
Centro de Consulta del Colegio de Abogados del Condado de Nassau para Ciudadanos Mayores
www.nassaubar.org
516-747-4070
La Asociación del Colegio de Abogados del Condado de Nassau ofrece consultas legales gratis para residentes del condado que han cumplido los 65 años. Las consultas pueden ser en cualquier área del Derecho. Comuníquese por teléfono para fijar una cita.
Condado de Suffolk
Touro Law School Public Advocacy Center –
Centro de Defensa Pública de la Escuela de Derecho Touro
www.tourolaw.edu/PublicServiceInitiatives/?pageid=150
631-761-7045
Este programa ofrece asistencia jurídica a residentes de bajos recursos del Condado de Suffolk en materia de juicios de deudas del consumidor y de algunos otros tipos del Derecho Civil. Comuníquese por teléfono para averiguar cómo podría obtener asistencia del programa.
Touro Law School Senior Citizens Law Program - Programa Jurídico para Ciudadanos Mayores de la Escuela de Derecho Touro
631-761-7470
Residentes mayores del Condado de Suffolk que han cumplido los 60 años pueden obtener asistencia jurídica de este programa en muchas áreas del Derecho Civil, incluyendo deudas del consumidor. Los servicios se encuentran disponibles en español.
Mid-Hudson Region – Región Central del Río Hudson
Legal Services of the Hudson Valley –
Servicios Jurídicos del Valle del Hudson
www.lshv.org
1-877-574-8529 (877-LSHV-LAW)
Servicios Jurídicos del Valle del Hudson representa a demandados de bajos recursos en asuntos de Derecho Civil. Llame a la línea directa de la organización para solicitar asistencia si usted es residente del Condado de Westchester o de Rockland, Putnam, Orange, Sullivan, Duchess o Ulster.
Nueva Jersey
Better Business Bureau of New Jersey
http://newjersey.bbb.org
609-588-0808
En cualquier sitio de los Estados Unidos que se encuentre, su BBB local puede asesorarlo y recibir reclamos referentes a problemas de deudas del consumidor. Verifique con el BBB antes de utilizar los servicios de una compañía de liquidación/alivio de deudas o de un asesor crediticio. Contacte al BBB para dar parte de abusos de cobradores de deudas, compañías de liquidación/alivio de deudas y asesores crediticios, o de problemas de robo de identidad. El BBB también puede suministrarle información acerca de fuentes de ayuda confiables en su área.
Office of the Attorney General – Division of Consumer Affairs
Oficina del Procurador Estatal – Departamento de Protección al Consumidor
www.njconsumeraffairs.gov/ocp
800-242-5846 o 973-504-6200
El Departamento de Protección al Consumidor recibe reclamos de los consumidores y los canaliza hacia fuentes de asistencia. Comuníquese con el departamento para presentar reclamos acerca de alguna agencia de cobro de deudas, compañía de liquidación/resolución de deudas u otro negocio, o para conocer cuáles son sus derechos como deudor. También contacte el departamento si ha sido víctima de un robo de identidad o para conocer mayores detalles acerca de este problema.
Department of the Treasury – Division of Revenue
Departamento del Tesoro – División de Ingresos Fiscales
www.state.nj.us/treasury/revenue/certcomm.htm
Verifique con la División de Ingresos Fiscales si un cobrador de deudas efectivamente posee licencia para cobrar deudas en el Estado de Nueva Jersey. Diríjase por escrito a: Collection Agency Bond Unit, P.O. Box 453, Trenton, New Jersey 08646. Puede adjuntar un sobre dirigido al remitente con el nombre de la empresa.
New Jersey Judiciary – Poder Judicial del Estado de Nueva Jersey
www.judiciary.state.nj.us/prose/index.htm
El Poder Judicial del Estado de Nueva Jersey ofrece información y formularios legales en la Internet para demandados quienes se están representando a sí mismos (pro se); algunos se encuentran tanto en inglés como en español. También comuníquese con el Poder Judicial para obtener servicios tales como conseguir a un intérprete o verificar la fecha cuando debe presentarse ante el tribunal o dónde está situado su juzgado de lo civil local.
Legal Services of New Jersey - Servicios Jurídicos de Nueva Jersey
www.lsnj.org/directory.htm
1-888-576-5529
Servicios Jurídicos de Nueva Jersey ofrece ayuda a demandados de bajos recursos en juicios civiles. También tienen una línea directa que suministra asesoría legal y referencias gratis. Comuníquese con el número central de la entidad o con la oficina local de Legal Services en su condado para recibir asistencia si lo está demandando un acreedor o si su cuenta bancaria ha sido congelada o su salario embargado. LSNJ ofrece información jurídica en Internet para consumidores quienes se están defendiendo a sí mismos (pro se) o quienes buscan conocer más: www.lsnjlaw.org/index.cfm
Connecticut
Better Business Bureau of Connecticut
http://connecticut.bbb.org
203-269-2700
En cualquier sitio de los Estados Unidos que se encuentre, su BBB local puede asesorarlo y recibir reclamos referentes a problemas de deudas del consumidor. Verifique con el BBB antes de utilizar los servicios de una compañía de liquidación/alivio de deudas o de un asesor crediticio. Contacte al BBB para dar parte de abusos de cobradores de deudas, compañías de liquidación/alivio de deudas y asesores crediticios, o de problemas de robo de identidad. El BBB también puede suministrarle información acerca de fuentes de ayuda confiables en su área.
Connecticut Department of Banking (DOB) –
Departamento Bancario del Estado de Connecticut
www.ct.gov/dob/site/default.asp
800-831-7225
Los cobradores de deudas, negociadores de deudas y asesores crediticios todos necesariamente tienen que tener licencia emitida por el DOB en Connecticut. Comuníquese con ellos para obtener información acerca de una empresa o para presentar una queja. El departamento también puede ayudarlo a conocer sus derechos como deudor.
Connecticut Office of the Attorney General –
Oficina del Procurador Estatal de Connecticut
www.ct.gov/ag/site/default.asp
860-808-5318
La oficina del Procurador Estatal puede ayudar a informarle cuáles son sus derechos como deudor. Contacte la oficina para presentar una queja acerca de un cobrador de deudas o compañía de liquidación/alivio de deudas que usted considera que le ha violado sus derechos.
Statewide Legal Services – Servicios Jurídicos por Todo el Estado
www.slsct.org/get-help
1-800-453-3320; desde Middletown y Hartford: 860-344-0380
SLS ofrece asesoramiento jurídico y referencias a litigantes de bajos recursos. Llame a la línea directa de la entidad para obtener mayor información acerca de cómo afrontar cuestiones jurídicas relacionadas con la deuda o para averiguar si usted cumple con los requisitos para obtener representación legal gratis. El sitio de SLS en la Web también presenta información sobre la auto-ayuda para aquellas personas quienes se representan a sí mismas ante el tribunal (pro se): www.slsct.org/Self-Help_Guides .
Consumer Law Project for Elders –
Proyecto de Derecho del Consumidor para Personas Mayores
www.ctelderlaw.org
1-800-296-1467
Esta línea directa especial es para personas mayores que han cumplido los 60 años. El CLPE podrá informarle cuáles son sus derechos legales como deudor y responder a preguntas acerca de cualquier cuestión legal que atañe al consumidor. También ofrecen en su sitio en la Web amplia información jurídica concerniente a la deuda y a otros asuntos relacionados con el consumidor.
Judicial Branch Court Service Centers –
Centros de Servicio Tribunicio del Poder Judicial
www.jud.ct.gov/csc
El Poder Judicial de Connecticut mantiene Centros de Servicio para litigantes para que puedan obtener conocimiento de los procedimientos tribunicios, recibir ayuda para presentar formularios y tener acceso a información pertinente. Los centros no pueden ofrecer la misma asistencia jurídica que prestaría un abogado, pero pueden ayudar a aquellas personas quienes se representan a sí mismas (pro se) para que se desenvuelvan dentro del sistema jurídico. Los Centros de Servicio Tribunicio se encuentran en los Tribunales Superiores de cada condado. Los tribunales también suministran información acerca de la auto-ayuda en la Internet: www.jud.ct.gov/selfhelp.htm.

© 2011 por la Education and Research Foundation of the Better Business Bureau of Metropolitan New York, Inc. Todos los derechos reservados. Se autoriza la duplicación y distribución de este material en su forma inalterada sin cargo alguno, para propósitos del beneficio público.
La información de contacto para grupos de recursos que aparece en la presente publicación es suministrada como un servicio público, pero no implica el endoso del Better Business Bureau; tampoco indica que cualquier organización sin fines de lucro en particular ha cumplido con las BBB Wise Giving Standards for Charity Accountability (Normas BBB de contribución prudente para responsabilidad en los aportes de beneficiencia).
Para información acerca de entidades benéficas revisadas por el Better Business Bureau, por favor dirigirse a www.bbb.org, ubicar su BBB local ingresando su código postal, y buscar informes acerca de entidades benéficas locales con su BBB local. Informes acerca de entidades benéficas a nivel nacional pueden ser vistos en www.bbb.org/charity. Los informes acerca de entidades benéficas para la Ciudad de Nueva York, Long Island y la Región Central del Río Hudson se encuentran en Internet en www.newyork.bbb.org.
Igualmente, la información contenida en la presente publicación no tiene el propósito de constituir asesoramiento jurídico o financiero. Favor consultar a un abogado de buena reputación, a un asesor financiero acreditado, o a un asesor competente para obtener asistencia profesional en cuestiones pertinentes.